Control técnico de la evaluación. Los proyectos remitidos al Banco de Proyectos de Inversión Nacional para su inclusión serán revisados por una entidad administrativa distinta a la que lo remite de acuerdo con el orden establecido en el artículo 12 de este Decreto, con el único fin de hacer un control técnico de la evaluación. Dicha entidad no podrá abstenerse de tramitar proyectos de inversión de entidades remitentes por ningún motivo, así sean razones fundamentadas de conveniencia económica o política, o porque de la evaluación se desprenda que el proyecto no es viable. El control se refiere exclusivamente a la utilización correcta y completa de las metodologías establecidas en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.
Decreto 841 de 1990 →In force
Article 10
Control Técnico De La Evaluación
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.