Modifíquese el inciso primero del artículo 2.31.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.31.2.2.3 Condiciones para la utilización de la red. La red de los establecimientos de crédito a que hace referencia el presente Capítulo podrá utilizarse para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas exclusivamente a las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Capítulo y bajo términos contractuales que no impliquen delegación de profesionalidad o que el establecimiento de crédito desarrolle actividades para las cuales no está legalmente habilitado. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 389 de 1997, deberán cumplirse las siguientes condiciones:".
Decreto 1745 de 2020 →In force
Article 67
Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
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01
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02
Constitutional history
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