Artículo único. Decláranse en toda su fuerza y vigor de los Decretos Ejecutivos números 294 de 30 de Junio de 1899 y 16 de 10 de Agosto de 1900, sobre administración del Ferrocarril de la Sabana. En consecuencia esta empresa se seguirá rigiendo por sus propios estatutos, como Sociedad autónoma.
Este Decreto empezará a regir desde su publicación.