ARTICULO 3° A partir de la vigencia de este Decreto, los cargos de la planta de personal de trabajadores oficiales fijada por los Decretos 459 de 1985 y 36 de 1988, que excedan el número establecido en el artículo 2° del presente Decreto, para cada denominación del cargo u oficio quedarán suprimidos al producirse la terminación de los respectivos contratos de trabajo de quienes los están desempeñando, por cualquiera de las causales previstas en la ley.
Article 3
A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Cargos De La Planta De Personal De Trabajadores Oficiales Fijada Por Los Decretos 459 De 1985 Y 36 De 1988, Que Excedan El Número Establecido En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para Cada Denominación Del Cargo U Oficio Quedarán Suprimidos Al Producirse La Terminación De Los Respectivos Contratos De Trabajo De Quienes Los Están Desempeñando, Por Cualquiera De Las Causales Previstas En La Ley
Decreto 3151 de 1990 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
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