º Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto; todo acto por el cual se requiera certificado de paz y salvo, podrá autorizarse sin la presentación de éste, siempre que en el documento respectivo se deje una constancia de tal circunstancia, firmada por el funcionario respectivo haciendo mención de este Decreto. Dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades, deberá presentarse el certificado ante el funcionario que autorizó dicho acto, de lo cual se dejará igualmente constancia en el documento respectivo. En los casos en que el certificado de paz y salvo se requiera para salir del país, el término señalado en el inciso anterior se contará a partir de la fecha del regreso. De igual término gozarán quienes obtuvieren o revalidaren pasaportes siempre que en este caso la salida se produzca dentro de los .20 días siguientes a la fecha de expedición o revalidación.
Article 1
Mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto; Todo Acto Por El Cual Se Requiera Certificado De Paz Y Salvo, Podrá Autorizarse Sin La Presentación De Éste, Siempre Que En El Documento Respectivo Se Deje Una Constancia De Tal Circunstancia, Firmada Por El Funcionario Respectivo Haciendo Mención De Este Decreto
Decreto 2062 de 1979 · Por los cuales se dictan unas medidas de orden público
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