Prácticas prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida: 30.1. La utilización de explosivos. 30.2. Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos: 30.2.1. Deflectores de flujo. 30.2.2. Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). 30.2.3. Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte. 30.2.4. Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos. 30.2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves. 30.2.6. Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.
Decreto 1698 de 2014 →In force
Article 30
Prácticas Prohibidas O Limitadas
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.