Ejecutado el concordato o expirada su vigencia, el Juez lo declarará cumplido a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores mediante los trámites de una articulación, previo emplazamiento de todos por edicto que se fijará por diez días en la Secretaría y se publicará por una vez en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 4º. CAPITULO II Del trámite obligatorio del concordato preventivo y de la liquidación en los casos exceptuados de la quiebra.
Article 15
Ejecutado El Concordato O Expirada Su Vigencia, El Juez Lo Declarará Cumplido A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Mediante Los Trámites De Una Articulación, Previo Emplazamiento De Todos Por Edicto Que Se Fijará Por Diez Días En La Secretaría Y Se Publicará Por Una Vez En La Forma Y Oportunidad Establecidas En El Artículo 4º
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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