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Article 78

Artículo 123. Sanciones

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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amends Artículo 123 LEY 65 de 1993

Modifícase el artículo 123 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 123. Sanciones. Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones:

1.

Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado.

2.

Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.

3.

Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.

4.

Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.

Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones:

1.

Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.

2.

Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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