º. Cuentas autorizadas y cuentas registradas. Las cuentas corrientes cuya apertura y terminación requieren de la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto, se considerarán Cuentas Autorizadas. Las cuentas corrientes de las entidades u organismos estatales de cualquier naturaleza y orden, a las que la Dirección del Tesoro Nacional traslade recursos del Presupuesto General de la Nación y cuya apertura o terminación no requiere de su autorización expresa se considerarán Cuentas Registradas.
Decreto 1805 de 1994 →In force
Article 6
Cuentas Autorizadas Y Cuentas Registradas
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.