° El empleado que haya ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a entera satisfacción del Jefe superior del ramo, puede ser admitido en la Carrera Administrativa, a juicio del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sin necesidad de presentar examen previo ante dicha entidad ni de exhibir diploma u otros documentos análogos comprobatorios de la idoneidad requerida en las condiciones mínimas, siempre que en el certificado; que acompañe sobre su competencia se exprese clara y fehacientemente que está capacitado para satisfacer plenamente los requisitos del cargo que desempeña.
No quedan comprendidos en esta excepción aquellos empleados a quienes se les exige en los respectivos Escalafones la presentación de títulos universitarios, con las inscripciones, matrículas o licencias correspondientes a sus profesiones, los cuales deberán acompañar, en todo caso, a sus solicitudes de inscripción los documentos expresado, en su defecto, el comprobante de la existencia de éstos expedido por alguna entidad oficial.