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Article 1

El Empleado Que Haya Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años Por Lo Menos, Sin Interrupción Y A Entera Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Puede Ser Admitido En La Carrera Administrativa, A Juicio Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sin Necesidad De Presentar Examen Previo Ante Dicha Entidad Ni De Exhibir Diploma U Otros Documentos Análogos Comprobatorios De La Idoneidad Requerida En Las Condiciones Mínimas, Siempre Que En El Certificado; Que Acompañe Sobre Su Competencia Se Exprese Clara Y Fehacientemente Que Está Capacitado Para Satisfacer Plenamente Los Requisitos Del Cargo Que Desempeña

Decreto 1590 de 1942 · Por el cual se modifica una disposición general en los distintos Decretos sobre Escalafones de Empleos Nacionales, referentes a la Carrera Administrativa

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Text of the article

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° El empleado que haya ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a entera satisfacción del Jefe superior del ramo, puede ser admitido en la Carrera Administrativa, a juicio del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sin necesidad de presentar examen previo ante dicha entidad ni de exhibir diploma u otros documentos análogos comprobatorios de la idoneidad requerida en las condiciones mínimas, siempre que en el certificado; que acompañe sobre su competencia se exprese clara y fehacientemente que está capacitado para satisfacer plenamente los requisitos del cargo que desempeña.

Parágrafo

No quedan comprendidos en esta excepción aquellos empleados a quienes se les exige en los respectivos Escalafones la presentación de títulos universitarios, con las inscripciones, matrículas o licencias correspondientes a sus profesiones, los cuales deberán acompañar, en todo caso, a sus solicitudes de inscripción los documentos expresado, en su defecto, el comprobante de la existencia de éstos expedido por alguna entidad oficial.

02

Constitutional history

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