El artículo 166 del Decreto 444 de 1967, quedará así: " Artículo 166. Al momento de reintegrar las divisas provenientes de exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, el Banco de la República hará entrega al exportador de certificados de abono tributario en cuantía equivalente, en moneda legal colombiana, a un 15 por ciento del valor total del reintegro. Dichos títulos serán recibidos a la par por las Oficinas Recaudadoras de impuestos para el pago de los tributos sobre la renta y complementarios aduanas y ventas, una vez cumplido el término que señale el Gobierno, el cual inicialmente será de un año. Este período se reducirá progresivamente hasta su eliminación total cuando la situación fiscal y monetaria lo permita. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las exportaciones embarcadas con posterioridad a la fecha de este Decreto. Los certificados de abono tributario cuya emisión se autoriza en el presente artículo serán documentos al portador libremente negociables, y estarán exentos de toda clase de impuestos".
Decreto 688 de 1967 →In force
Article 12
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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