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Article 10

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

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01

Text of the article

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Contabilidad del Tesoro Nacional. Los derechos, obligaciones, valores o cuentas por cobrar a favor de la Nación, cuyos saldos en las cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional correspondan a derechos irrecuperables, cartera incobrable o de dudoso recaudo, ya sea por insolvencia, prescripción de la acción, imposibilidad de determinar o ubicar al deudor, imposibilidad de vinculación de los socios en el caso de persona jurídica liquidada o ausencia de soporte y que por lo tanto carezcan de valor real, deberán suprimirse de la contabilidad, mediante resolución motivada expedida por el Director o quien haga sus veces. Previamente, la Oficina de Control o Auditoría Interna de dicha Dirección, deberá adelantar las acciones que considere permanentes en concordancia en lo previsto en el artículo 62 del Decreto 2649 de 1993.

Parágrafo

Igual tratamiento recibirán los demás derechos a favor del Tesoro Nacional cuya titularidad o competencia de cobro corresponda a organismos y entidades del orden nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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