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Article 54

Cuando Un Accionista Esté En Mora De Pagar Las Cuotas De Las Acciones Que Haya Suscrito, No Podrá Ejercer Los Títulos Inherentes A Ellas

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los títulos inherentes a ellas. Si existieren obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, la sociedad acudirá a elección de la Junta Directiva al cobro judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso o por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de las acciones que corresponden a las cuotas pagadas, previa deducción de un 20% del valor de la venta a título de indemnización de perjuicios que se presumirán causados. Las acciones que la Sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.

02

Constitutional history

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