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Article 69

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo sesentainueve. Exención de responsabilidad. Vigilancia El Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional no admitirán reclamaciones por los envíos depositados en las empresas de transporte o en las agencias de los particulares con quienes se contrate la concesión para el manejo de correo, pero se reservan la facultad de velar por el estricto cumplimiento de los contratos y de practicar visita y ordenar las investigaciones a que hubiere lugar.

Parágrafo

En cuanto a los contratos de concesión para el manejo del servicio aéreo de correo, el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional vigilarán su cumplimiento, por intermedio de Interventores que serán designados por las entidades oficiales mencionadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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