Artículo único. El artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así: Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso. Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.
Article 6
Del Decreto 1059 De 1965 (Abril 27), Quedará Así: Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Defensa, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas Y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 1312 de 1966 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1059 de 1965 (abril 27)
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