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Article 3

Ley 2336 de 2023 · por medio de la cual se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y Ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en Desarrollo Familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el marco de la presente ley se reconoce la calidad de profesional en Desarrollo Familiar a quien haya obtenido u obtenga el título de Profesional en Desarrollo Familiar expedido por una Institución de Educación Superior (IES) reconocida por el Estado o aquellas autorizadas para ofrecer programas académicos de educación superior.

Así también, a quien haya obtenido u obtenga en otros países el título equivalente a Profesional en Desarrollo Familiar, otorgado por instituciones de educación superior extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el país de origen y/o que cuenten con la convalidación del título obtenido por las autoridades competentes en los casos previstos en la ley y normas concordantes.

Parágrafo 1

Además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, se requiere prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe.

Parágrafo 2

. No serán válidos para el ejercicio los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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