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Article 14

Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo Duodécimo Del Presente Decreto, Si El Concesionario No Demostrare Interés En La Compra Directa De Los Bienes Revertidos Éstos Podrán Ser Entregados Para Su Administración, Previo Convenio, A Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Minas Y Energía Que Tengan A Su Cargo El Manejo De Recursos Naturales No Renovables, O En Su Defecto A Los Municipios Donde Se Encuentren Ubicados Dichos Bienes

Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo duodécimo del presente Decreto, si el concesionario no demostrare interés en la compra directa de los bienes revertidos éstos podrán ser entregados para su administración, previo convenio, a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía que tengan a su cargo el manejo de recursos naturales no renovables, o en su defecto a los municipios donde se encuentren ubicados dichos bienes.

02

Constitutional history

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