° Cuando las leyes, decretos y reglamentos aduaneros anteriores a la vigencia del Decreto 3138 de 1952, usen la denominación Capitán de Puerto, deben entenderse que se refieren a los Jefes de Resguardo de que trata el Capítulo 13, artículos 39 y siguientes de la Ley 79 de 1931, que en adelante se llamarán Comandantes de Resguardo.
Article 5
Cuando Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Aduaneros Anteriores A La Vigencia Del Decreto 3138 De 1952, Usen La Denominación Capitán De Puerto, Deben Entenderse Que Se Refieren A Los Jefes De Resguardo De Que Trata El Capítulo 13, Artículos 39 Y Siguientes De La Ley 79 De 1931, Que En Adelante Se Llamarán Comandantes De Resguardo
Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones
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