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Article 6

La Empresa "puertos De Colombia" Recaudará Directamente, A Partir Del Primero (1º) De Julio Del Presente Año, Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 407 De 1958, Los Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional, Y Los Derechos De Bodegaje De Que Trata La Ley 79 De 1931, Con Excepción De Los Causados Por La Presentación Tardía De Los Manifiestos De Aduana

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

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º La Empresa "Puertos de Colombia" recaudará directamente, a partir del primero (1º) de julio del presente año, los derechos establecidos por el Decreto número 407 de 1958, los que la misma Empresa establezca en el futuro, previa aprobación del Gobierno Nacional, y los derechos de bodegaje de que trata la LEY 79 de 1931, con excepción de los causados por la presentación tardía de los manifiestos de aduana. Derechos todos estos que el fueron cedidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 154 de 1959. A partir de la misma fecha, serán de cargo de la Empresa los gastos de explotación, operación, mantenimiento, administración y mejoras.

Parágrafo

En forma igual a la indicada en el presente artículo, se procederá cuando se trate del traspaso a la Empresa, por parte del Gobierno Nacional, de cualesquiera otros bienes, obras o servicios que el último de los citados considere del caso asignarle o cederle a aquélla para su administración, organización, explotación o dirección.

Parágrafo

La Contraloría General de la República reglamentará la contabilización, control y manejo de los fondos que recaude la Empresa, con aplicación a las normas contenidas en la Ley 151 de 1959 y demás normas concordantes.

02

Constitutional history

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