Artículo quinto. Si citado a la correspondiente sesión no compareciere alguno de los delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleadores oficiales y de los pensionados oficiales y particulares se llamará en su reemplazo al correspondiente suplente, conforme a lo prescrito por el artículo 8º, del Decreto extraordinario 2837 de 1960. En caso de falta absoluta del principal, el suplente entrará a reemplazarlo por el resto del período. En caso de falta absoluta del suplente se pedirá el envío de una nueva lista.
Decreto 3046 de 1980 →In force
Article 5
, Del Decreto Extraordinario 2837 De 1960
Decreto 3046 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 187 de 1959 y el Decreto extraordinario 2837 de 1960 y se adoptan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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