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Article 2.2.5.11.1.1

Funciones De Los Consejos Comunitarios Como Máximas Autoridades De Administración Interna De Los Territorios Colectivos

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Funciones de los Consejos Comunitarios como máximas autoridades de administración interna de los territorios colectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 70 de 1993 y el artículo 3º numeral 2º de la Ley 2160 del 2021 y el Decreto 1640 del 2020, el Consejo Comunitario es la máxima autoridad de administración interna de los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, territorios en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por estas comunidades, y en esa calidad ejerce, entre otras, las siguientes funciones

1.

Velar por la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales no re­novables existentes en los territorios colectivos, de conformidad con la Ley 70 de 1993, la legislación minera vigente, las prácticas tradicionales de producción y las demás normas que garanticen el manejo sustentable de estos recursos.

2.

Participar en la gestión, utilización, administración y conservación de los recur­sos naturales no renovables existentes en sus territorios colectivos.

3.

Aprobar el reglamento de usos y aprovechamiento de recursos naturales no reno­vables dentro de los territorios colectivos.

4.

Presentar ante la autoridad minera competente, las solicitudes de aprovecha­miento de los recursos naturales no renovables que se requieran.

5.

Presentar ante la autoridad minera competente las solicitudes de conformación y delimitación de las zonas mineras de comunidades negras y de las zonas mineras conjuntas entre comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y comunidades indígenas.

6.

Ejercer ante la autoridad minera competente, el derecho de prelación para la ex­ploración y explotación de los recursos mineros en sus territorios con ocupación colectiva, cuando se requieran.

7.

Administrar con base en el reglamento interno y las normas mineras y ambien­tales vigentes, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales no renovables dentro de los territorios con ocupación colectiva.

Parágrafo 1

La gestión de los Consejos Comunitarios sobre los recursos naturales no renovables, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se articulará con la autoridad minera competente.

Parágrafo 2

El Consejo Comunitario deberá acreditar su capacidad jurídica y la representación legal mediante certificación del registro oficial del Consejo Comunitario ante la respectiva alcaldía municipal y de las personas que ejercen como autoridad de este, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión y períodos para los cuales fueron elegidos.

02

Constitutional history

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