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Article 17

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

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01

Text of the article

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El artículo 31 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:

Como complemento del impuesto básico de renta, se gravará con un doce por ciento (12%) el valor nominal de los pagos o remesas de rentas en dinero o en especie a sociedades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, debiendo hacerse la retención al momento del pago o remesa.

También se aplicará este gravamen a los pagos o remesas de utilidades nominales que hagan las sociedades filiales, sucursales o agencias a sus casas matrices en el exterior.

Parágrafo

No se aplicará este gravamen a los dividendos ni a los intereses sobre créditos originados en la importación o exportación de mercancías, bienes de capital o materias primas, u otros créditos que hayan sido debidamente registrados en la Oficina de Cambios.

Informaciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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