JurídicoESEN

Article 1

Mientras Se Contrata El Seguro De Vida Colectivo, La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Pagará A La Familia De Los Miembros De La Policía Nacional O Del Cuerpo Auxiliar Del Órgano Judicial, Que Fallezcan Por Hechos O Accidentes Ocurridos En Actos Del Servicio Y Por Causa De Éste, Una Indemnización Única, Equivalente A Veinticuatro (24) Mensualidades De Sueldo De Que Gozaba En La Fecha Del Accidente Que Motivó La Muerte

Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Mientras se contrata el seguro de vida colectivo, la Caja de Protección Social de la Policía Nacional pagará a la familia de los miembros de la Policía Nacional o del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, que fallezcan por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de éste, una indemnización única, equivalente a veinticuatro (24) mensualidades de sueldo de que gozaba en la fecha del accidente que motivó la muerte. Fuera de los casos en que el empleado muera por hechos ocurridos en actos del servicio y por causa de éste, la Caja de Protección Social reconocerá una indemnización única equivalente a doce (12) mensualidades del sueldo de que disfrutaba el día del fallecimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 930 de 1939