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Article 8

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En lo sucesivo los auxilios decretados por el Congreso o el Gobierno Nacional, en favor del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios e instituciones de beneficio común, inclusive el porcentaje de que trata el artículo 2º de esta Ley, y los auxilios que actualmente se delegan por medio de Institutos Descentralizados, serán girados directamente a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá o a los Municipios para que sean entregados oportunamente a las entidades beneficiadas por medio de los funcionarios competentes en las distintas secciones del país.

Parágrafo

Para exigir el pago de cualquier auxilio nacional, las entidades favorecidas que lo necesiten, se proveerán de personería jurídica y su Tesorero tendrá que otorgar fianza de manejo ante la Contraloría Departamental de la respectiva sección del país, y llenar los demás requisitos que se juzguen oportunos para la mejor inversión y control de los fondos públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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