Los Cuerpos que no pertenezcan al Ejército, así como los institutos de educación, empleados civiles del comercio y de empresas particulares, no podrán usar prendas y demás distintivos que son exclusivos del Ejército; entendiéndose que para los Cuerpos y entidades nombradas se confeccionarán uniformes absolutamente distintos de los militares, sin que puedan confundirse en ningún caso. Los Comandantes de Cuerpos de tropas hacia arriba, quedan facultados para velar por el estricto cumplimiento de esta disposición.
Article 24
Los Cuerpos Que No Pertenezcan Al Ejército, Así Como Los Institutos De Educación, Empleados Civiles Del Comercio Y De Empresas Particulares, No Podrán Usar Prendas Y Demás Distintivos Que Son Exclusivos Del Ejército; Entendiéndose Que Para Los Cuerpos Y Entidades Nombradas Se Confeccionarán Uniformes Absolutamente Distintos De Los Militares, Sin Que Puedan Confundirse En Ningún Caso
Decreto 364 de 1925 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.