ARTICULO 67. Queda prohibida la transmisión de todo mensaje, noticia, grabación o información que identifique en cualquier forma a los intervinientes en los procesos de que trata este Decreto. Queda igualmente prohibida la transmisión radial en directo desde el lugar de los acontecimientos de actos a los que se refiere este Decreto, mientras los hechos estén ocurriendo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 180 de 1988, la violación de las anteriores prohibiciones acarrea la destitución para el funcionario o empleado responsable, o la multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales al medio de comunicación respectivo, que se impondrán conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente Estatuto. CAPITULO VIII Del Ministerio Público.
Article 67
Queda Prohibida La Transmisión De Todo Mensaje, Noticia, Grabación O Información Que Identifique En Cualquier Forma A Los Intervinientes En Los Procesos De Que Trata Este Decreto
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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