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Article 23

Dirección De Acuerdos De Insolvencia En Ejecución

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

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01

Text of the article

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Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución . Son funciones de la Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución las siguientes

1.

Conocer como juez de los procesos en la etapa de ejecución de los acuerdos de reorganización confirmados o validados según el procedimiento aplicable y en los términos de la normatividad vigente, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

2.

Conocer como juez en los procesos concordatarios que se encuentren en etapa de ejecución del acuerdo conforme al procedimiento aplicable en los términos de la normatividad vigente, y a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

3.

Supervisar el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas a los administradores y a los revisores fiscales de las sociedades deudoras que estén ejecutando un acuerdo de insolvencia en sus diferentes modalidades, e imponer las sanciones a que haya lugar;

4.

Decidir sobre el decreto y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de los sujetos en insolvencia;

5.

Resolver las objeciones contra los proyectos de calificación y graduación de créditos, asignación de derechos de voto e inventario valorado de bienes en garantía;

6.

Solicitar informes o reportes a los auxiliares de la justicia dentro de los procesos de su competencia;

7.

Vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las providencias de confirmación o validación de los acuerdos de reorganización;

8.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el deudor en el acuerdo concordatario o de reorganización y decidir conforme a la normatividad vigente;

9.

Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; y

10.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Constitutional history

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