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Article 3

Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.

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01

Text of the article

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º . Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán tener en cuenta, para fijar los parámetros de contratación a que se refieren los artículos anteriores, entre otros, los siguientes aspectos

1.

Los bienes a entregar se deben encontrar en condiciones aceptables de funcionamiento, debidamente inventariados por la Empresa Social del Estado.

2.

La oferta presentada por el proponente deberá incluir que efectuó la revisión de los bienes muebles e inmuebles a recibir, que conoce su estado y que los acepta en tales condiciones.

3.

En caso de la suscripción de contratos de comodato, el contratista deberá asumir el pago de los impuestos, vigilancia, aseguramiento y custodia de los bienes a partir de la suscripción del mismo.

4.

Los contratos de comodato y arrendamiento o en los que se considere necesario, deberán contar con una interventoría.

Parágrafo

Si se suscriben contratos de comodato su plazo no podrá ser superior a cinco años y se deben revisar mínimo cada dos años, para determinar si la gestión adelantada por parte del contratista da lugar a que se modifique el contrato, y se proceda a determinar la viabilidad de suscribir otro tipo de contrato, que le permita a la Empresa Social del Estado percibir ingresos adicionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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