°. De conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, los recursos originados en las concesiones para la explotación del espectro electromagnético son de la Nación, y en consecuencia, el producido de dichas concesiones debe ser consignado en la Dirección del Tesoro Nacional, directamente, o a través del Fondo de Comunicaciones si así lo estable la ley. El Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- evaluará si las rentas a las que se refiere el inciso anterior causan o no un desequilibrio macroeconómico y en consecuencia determinará la forma en que estos recursos serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. En el evento de que el Confis determine que estos recursos no causan un desequilibrio macroeconómico, se les aplicará el principio de la Unidad de Caja desde el momento de su ingreso a la Dirección del Tesoro Nacional.
Article 1
De Conformidad Con Los Artículos 75, 101 Y 102 De La Constitución Política, Los Recursos Originados En Las Concesiones Para La Explotación Del Espectro Electromagnético Son De La Nación, Y En Consecuencia, El Producido De Dichas Concesiones Debe Ser Consignado En La Dirección Del Tesoro Nacional, Directamente, O A Través Del Fondo De Comunicaciones Si Así Lo Estable La Ley
Decreto 1186 de 1998 · por medio del cual se establece el manejo financiero de los recursos provenientes de la explotación del espectro electromagnético.
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