°. En las ciudades donde haya Registradurías Municipales de Categoría especial y de Primera Categoría, podrán funcionar mesas de votación ambulantes, a juicio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que en ellas sufraguen los ciudadanos que reuniendo los requisitos legales para poder votar, se encuentren el día del plebiscito nacional recluidos en clínicas u hospitales. La Registraduría Nacional del Estado Civil tomara las medidas necesarias y conducentes para el correcto y oportuno funcionamiento de las referidas mesas.
Article 1
En Las Ciudades Donde Haya Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría, Podrán Funcionar Mesas De Votación Ambulantes, A Juicio De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil, A Fin De Que En Ellas Sufraguen Los Ciudadanos Que Reuniendo Los Requisitos Legales Para Poder Votar, Se Encuentren El Día Del Plebiscito Nacional Recluidos En Clínicas U Hospitales
Decreto 319 de 1957 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de mesas de votación ambulantes, y se da facultad en relación con el sufragio en los leprocomios
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