JurídicoESEN

Article 36

División De Servicios Generales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 36. División de Servicios Generales. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Financiero y Administrativo, son funciones de la División de Servicios Generales, las siguientes

a)

Planear, coordinar y ejecutar la prestación de los servicios generales que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su funcionamiento;

b)

Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración del programa anual de compras y necesidades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar los ajustes a que haya lugar;

c)

Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del nivel central, expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y administrar la correspondencia;

d)

Recibir, almacenar y controlar los bienes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Dirección, y velar por su conservación, seguridad y distribución;

e)

Implantar las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, en coordinación con la Subsecretaría de Recursos Humanos;

f)

Elaborar los trabajos de impresión que sean autorizados y administrar el servicio de fotocopiado, distribuirá de cuadamente las comunicaciones escritas de la entidad y llevar el inventario de las formas, formatos y formularios;

g)

Elaborar el inventario general, de acuerdo con los sistemas que establezca el Director, de bienes de la entidad, consolidando la información recibida, tramitar las bajas de bienes de las diferentes dependencias y ejercer el control respectivo; y

h)

Las demás que le asigne el Subsecretario Financiero y Administrativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2117 de 1992