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Article 396

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Siempre que no haya disposición especial en contrario, se entenderá por arma, para los efectos penales, además de las que tienen propiamente el nombre de tales, todo instrumento que se pueda emplear para causar lesiones, siempre que se presente de manera que se intimide.

Entiéndese por armas insidiosas para los fines de la ley penal, los estiletes y puñales de cualquier forma, los cuchillos puntiagudos de hoja fija, o que pueda hacerse fija por medio de cualquier mecanismo; las armas de fuego cuya ánima tenga una longitud menor de ciento sesenta milímetros, las bombas o cualquier máquina o cápsula explosiva, y las armas blancas o de fuego de cualquier dimensión, que se oculten en palos o bastones.

De la ruina de los edificios y de la omisión de repararlos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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