Una vez se reciba la solicitud para proceder a la asignación, por parte de la entidad otorgante del crédito, Fonvivienda, o la entidad que este designe o contrate, realizará la verificación a que se refiere el artículo 10 de este decreto. Si el resultado de la verificación indica que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del subsidio, no se requerirán trámites adicionales, por parte de la entidad otorgante del crédito, para la asignación del subsidio, y Fonvivienda procederá a la expedición del acto administrativo de asignación, de acuerdo con lo indicado en esta norma. Fonvivienda o quien esta indique, comunicará a la entidad otorgante del crédito la fecha de expedición del acto de asignación de los subsidios. El desembolso del subsidio familiar de vivienda, al vendedor de la misma, estará condicionado a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo, lo cual deberá comunicar a Fonvivienda y/o a quien esta indique.
Decreto 428 de 2015 →In force
Article 16
Una Vez Se Reciba La Solicitud Para Proceder A La Asignación, Por Parte De La Entidad Otorgante Del Crédito, Fonvivienda, O La Entidad Que Este Designe O Contrate, Realizará La Verificación A Que Se Refiere El Artículo 10 De Este Decreto
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.