º Antes de efectuar los pagos de los auxilios reconocidos con la destinación de reconstruir las zonas incendiadas, la Gobernación deberá exigir de los interesados las seguridades que estime necesarias para garantizar la inversión del auxilio decretado en la finalidad especial para que fue solicitado.
Article 9
Antes De Efectuar Los Pagos De Los Auxilios Reconocidos Con La Destinación De Reconstruir Las Zonas Incendiadas, La Gobernación Deberá Exigir De Los Interesados Las Seguridades Que Estime Necesarias Para Garantizar La Inversión Del Auxilio Decretado En La Finalidad Especial Para Que Fue Solicitado
Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá
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