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Article 83

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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De la tramitación según la cuantía . Los contratos de obras públicas se sujetarán a las siguientes reglas para su tramitación

1.

Si su valor fuere de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) no requerirán licitación.

2.

Si su valor fuere superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000) e inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.) requerirán licitación privada.

3.

Si su valor fuere igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) se celebrarán previa licitación pública.

Parágrafo 1

Para los efectos revistos en este artículo se considera como valor del contrato el correspondiente al presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la entidad contratante.

Parágrafo 2

Cuando el valor de las obras fuere inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000) no habrá lugar a la celebración de contrato escrito. En estos casos las obligaciones se reconocerán mediante resolución motivada que se expedirá una vez recibidas las obras o trabajos, los cuales han debido ser ordenados previamente y por escrito por el jefe del organismo o el funcionario en quien hubiere delegado la facultad de ordenar gastos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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