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Article 1

Ley 1926 de 1926 · sobre aumento y reconocimiento de pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La pensión mensual de que actualmente disfrutan algunas personas por servicios prestados a la República por ellas mismas o por sus ascendientes que sean inferiores a diez y seis pesos ($ 16), quedarán aumentadas desde el primero de enero próximo a treinta pesos ($ 30); las de los nietos de próceres de la independencia, se aumentan a cuarenta pesos ($ 40) mensuales; y las de las viudas y los hijos legítimos de próceres, lo mismo que la de otros servidores asimilados a tales, que disfruten de pensión mensual menor de cincuenta pesos ($ 60), se les aumenta al cincuenta por ciento (50 por 100).

El Consejo de Estado continuará conociendo, desde la sanción de la presente Ley, de las reclamaciones por pensiones a descendientes, de próceres de la guerra magna que se hayan introducido o que se introduzcan en lo sucesivo, en la forma en que venía haciéndolo y de acuerdo con las leyes procedimentales aplicadas antes en esos juicios, pero la cuantía de las pensiones que decrete estará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

En derecho a pensión para descendientes de próceres sólo alcanza a la segunda generación, con las limitaciones establecidas en leyes anteriores y tanto el derecho como las pensiones ya decretadas se suspenden o se pierden, en los casos previstos en las mismas leyes.

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Constitutional history

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