La autorización para dosis extra terapéuticas obliga: con respecto a los médicos: 1° A no prescribir cantidad superior a la que requiere el enfermo; 2° A no utilizar en ningún caso licencia expedida a favor de otro facultativo; 3° A extender para cada autorización la correspondiente receta oficial; 4° A cumplir con el deber moral y profesional, en bien de la salud pública, de dar cuenta a la restricción de estupefacientes de cuantas observaciones legales puedan ser útiles al servicio. Con respecto a los farmacéuticos: 1° A cuidar de no hacer despacho alguno que no vaya autorizado por el correspondiente permiso cuando se trata de dosis extraperaceuticas; 2° A anotar en el libro de registros de estupefacientes el despacho verificado.
Article 57
La Autorización Para Dosis Extra Terapéuticas Obliga: Con Respecto A Los Médicos: 1° A No Prescribir Cantidad Superior A La Que Requiere El Enfermo; 2° A No Utilizar En Ningún Caso Licencia Expedida A Favor De Otro Facultativo; 3° A Extender Para Cada Autorización La Correspondiente Receta Oficial; 4° A Cumplir Con El Deber Moral Y Profesional, En Bien De La Salud Pública, De Dar Cuenta A La Restricción De Estupefacientes De Cuantas Observaciones Legales Puedan Ser Útiles Al Servicio
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.