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Article 57

La Autorización Para Dosis Extra Terapéuticas Obliga: Con Respecto A Los Médicos: 1° A No Prescribir Cantidad Superior A La Que Requiere El Enfermo; 2° A No Utilizar En Ningún Caso Licencia Expedida A Favor De Otro Facultativo; 3° A Extender Para Cada Autorización La Correspondiente Receta Oficial; 4° A Cumplir Con El Deber Moral Y Profesional, En Bien De La Salud Pública, De Dar Cuenta A La Restricción De Estupefacientes De Cuantas Observaciones Legales Puedan Ser Útiles Al Servicio

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La autorización para dosis extra terapéuticas obliga: con respecto a los médicos: 1° A no prescribir cantidad superior a la que requiere el enfermo; 2° A no utilizar en ningún caso licencia expedida a favor de otro facultativo; 3° A extender para cada autorización la correspondiente receta oficial; 4° A cumplir con el deber moral y profesional, en bien de la salud pública, de dar cuenta a la restricción de estupefacientes de cuantas observaciones legales puedan ser útiles al servicio. Con respecto a los farmacéuticos: 1° A cuidar de no hacer despacho alguno que no vaya autorizado por el correspondiente permiso cuando se trata de dosis extraperaceuticas; 2° A anotar en el libro de registros de estupefacientes el despacho verificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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