Las actas de escrutinio y demás elementos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado al Registrador Municipal o a sus Delegados en la cabecera, en los Corregimientos o en las Inspecciones de Policía, hasta las diez de la noche del día de las elecciones. Los pliegos de los Corregimientos e Inspecciones de Policía serán entregados personalmente al Registrador por sus Delegados, dentro del término de la distancia. La Registraduría Nacional fijará los términos de la distancia a cada lugar, de acuerdo con los medios de transporte de la región. Así como se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación se irán colocando en el arca triclave y se irán anotando en un registro firmado por los claveros con indicación del día y la hora en que fueron recibidos.
Decreto 3325 de 1959 →In force
Article 36
Las Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Que Sirvieron Para La Votación Serán Entregados Por El Presidente Del Jurado Al Registrador Municipal O A Sus Delegados En La Cabecera, En Los Corregimientos O En Las Inspecciones De Policía, Hasta Las Diez De La Noche Del Día De Las Elecciones
Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.