Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes, se levantará un acta que debe ser firmada por el Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada. Si se objetare, el liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán al Departamento Nacional de Planeación. Con la terminación de la liquidación termina la existencia jurídica del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación. CAPÍTULO IX Disposiciones varias
Decreto 4972 de 2011 →In force
Article 20
Acta De Liquidación
Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.