De la coordinación del sistema a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Entiéndase por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Conpes de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.
Decreto 4800 de 2011 →In force
Article 242
De La Coordinación Del Sistema A Cargo De La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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