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Article 34

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El servicio de las deudas en moneda extranjera que se contraten a partir de la vigencia del presente Decreto y cuyo producto se haya vendido al Banco de la República conforme a la obligación impuesta en el artículo anterior, se hará mediante la compra de certificados de cambio en el mercado intermedio, a la tasa vigente en el día de la compra. Las deudas contraídas con anterioridad se servirán también en la forma prevista en el inciso anterior; pero únicamente en la parte que corresponda a las divisas extranjeras de ellas provenientes que se venda al Banco de la República en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33.

Parágrafo

La Junta Monetaria señalará periódicamente y por vía general, las tasas máximas de interés que deben emplearse para determinar el monto de los giros que por este concepto pueden hacerse por el mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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