Artículo Octavo. En la elección de los miembros de las juntas directivas sindicales, para asegurar la representación proporcional, cuando se vote por dos (2) o más planchas, listas o tarjetas electorales, se empleará el sistema del cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de directivos a cada plancha se hará el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaran puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.
Decreto 1194 de 1994 →In force
Article 8
Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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