Para cumplir lo ordenado en el artículo 54, en la construcción de todo oleoducto deberá seguirse el procedimiento siguiente: 1º. Estudios de rutas generales, del punto inicial y de la estación terminal, elección de la ruta y de sus extremos, y sometimiento de los resultados a la aprobación del Gobierno, junto con el plano general de la ruta en escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1: 250.000) y la memoria descriptiva en la cual se demuestre la justificación de la ruta elegida y el cumplimiento de las condiciones señaladas en las precitadas disposiciones. 2º Obtenida la aprobación dicha deberá emprenderse la elaboración del trazado definitivo, de los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación, y de las especificaciones correspondientes, y someter luego tales documentos, junto con una memoria decriptiva, a la aprobación del Gobierno. No obstante, cuando se trate de oleoductos de uso privado para el transporte de productos destinados al mercado interno del país, el procedimiento será el señalado en el artículo 199.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 190
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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