Las resoluciones de indemnización deben acompañarse de la siguiente documentación: la relación del Jefe de trabajos que haya presenciado el accidente, o de los testigos, fecha en que sucedió; circunstancias que rodearon el accidente y la constancia de que no hubo culpa del lesionado en su producción, es decir, falta de pericia, desobedecimiento a ordenes especiales o generales de reglamentación, embriaguez, excesivo arrojo y demás determinadas en la ley de accidentes de trabajo, certificación del Cajero-Pagador acerca del jornal que ganara el lesionado en el momento del accidente, y certificado del médico de la obra, en que se fije la incapacidad dejada por el accidente.
Article 128
Las Resoluciones De Indemnización Deben Acompañarse De La Siguiente Documentación: La Relación Del Jefe De Trabajos Que Haya Presenciado El Accidente, O De Los Testigos, Fecha En Que Sucedió; Circunstancias Que Rodearon El Accidente Y La Constancia De Que No Hubo Culpa Del Lesionado En Su Producción, Es Decir, Falta De Pericia, Desobedecimiento A Ordenes Especiales O Generales De Reglamentación, Embriaguez, Excesivo Arrojo Y Demás Determinadas En La Ley De Accidentes De Trabajo, Certificación Del Cajero-Pagador Acerca Del Jornal Que Ganara El Lesionado En El Momento Del Accidente, Y Certificado Del Médico De La Obra, En Que Se Fije La Incapacidad Dejada Por El Accidente
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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