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Article 20

El Ministerio De Comunicaciones Asignará Distintivo De Llamada Para La Identificación De Los Operadores Radioaficionados

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

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El Ministerio de Comunicaciones asignará distintivo de llamada para la identificación de los operadores radioaficionados. Estos distintivos estarán formados por las letras HK, seguida de un número dígito para designar la zona de operación y de dos o tres letras adicionales. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas son los siguientes: 0 Para el territorio insular colombiano y para las estaciones móviles y marítimas 1 Para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Para los departamentos de la Guajira, Magdalena, César y Norte de Santander 3 Para los departamentos de Cundinamarca, Meta y la Comisaría el Vichada 4 Para los departamentos de Antioquia y Chocó. 5 Para los departamentos de Cauca y Valle del Cauca 6 Para los departamentos de Caldas, Tolima, Huila, Quindio y Risaralda 7 Para los departamentos de Santander, Boyacá y la Intendencia de Arauca 8 Para el departamento de Nariño, para la Intendencia del Caquetá y la Comisaría del Putumayo. 9 Para las Comisarías de Amazonas, Vaupés y Guanía.

Parágrafo

Para los concursos nacionales e internacionales y los eventos especiales que realicen los radioaficionados, el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar provisionalmente a las Asociaciones o Ligas de Radioaficionados el uso de los prefijos 5J y 5K en lugar de HK. El Ministerio de Comunicaciones por previa solicitud, podrá asignar a las Asociaciones o Ligas de Radioaficionados distintivos de llamadas especiales.

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Constitutional history

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