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Article 2

La Inscripción De Las Empresas Cinematográficas Colombianas Deberá Hacerse Por Quien O Quienes Tengan La Representación Legal De La Empresa E Incluirá Los Siguientes Datos: A) El Nombre, Domicilio Y Nacionalidad Del Gerente O Administrador; B) El Capital Suscrito, El Capital Pagado, Y Las Reservas De La Empresa; C) El Nombre, Domicilio De Los Socios, Número Y Valor De Las Acciones Que Pertenezcan A Cada Uno Y Su Participación En Las Ganancias O Pérdidas, En El Caso De Personas Jurídicas; D) Una Relación Completa De Los Equipos De Todo Género Con Que Cuenta, Clase De Plículas Que Está En Capacidad De Producir Si Tiene Estudios Propios Y Demás Especificaciones Que Faciliten El Conocimiento De La Empresa

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

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01

Text of the article

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° La inscripción de las empresas cinematográficas colombianas deberá hacerse por quien o quienes tengan la representación legal de la empresa e incluirá los siguientes datos

a)

El nombre, domicilio y nacionalidad del Gerente o Administrador;

b)

El capital suscrito, el capital pagado, y las reservas de la empresa;

c)

El nombre, domicilio de los socios, número y valor de las acciones que pertenezcan a cada uno y su participación en las ganancias o pérdidas, en el caso de personas jurídicas;

d)

Una relación completa de los equipos de todo género con que cuenta, clase de plículas que está en capacidad de producir si tiene estudios propios y demás especificaciones que faciliten el conocimiento de la empresa.

02

Constitutional history

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