° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para las demás casos, la autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el píeseme Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma, se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que Va firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ello se producirá modificación alguna en su situación con relación a la carrera administrativa.
Article 2
Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión
Decreto 1695 de 1974 · Por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-Ley número 636 de 1974
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