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Article 1.8.2.3.20

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 1.8.2.3.20 . PASIVO CIERTO NO RECLAMADO. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, si subsistieren recursos, el liquidador elaborará un listado de las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la intervenida, de las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas y de las correspondientes al producto de la venta de bienes diferentes de dinero excluidos de la masa de la liquidación cuyos titulares no se hubieren presentado a recibir. Dicho informe se presentará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, quien mediante resolución, previas las verificaciones que considere convenientes, establecerá el pasivo cierto no reclamado a cargo de la intervenida. Para el pago de este pasivo se determinará el respectivo período, que no excederá de tres (3) meses, vencido el cual el Director del Fondo destinará las sumas no reclamadas a los recursos del seguro de depósitos. La resolución que establezca el pasivo cierto no reclamado, se notificará y difundirá en la forma indicada en el artículo 1.8.2.3.12. de este estatuto.

02

Constitutional history

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