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Article 3

Obligados A Efectuar Inversión Forzosa En "bdsi"

Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

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Text of the article

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Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

JURISPRUDENCIA

Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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