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Article 2

Integración

Decreto 4690 de 2007 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

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°. Integración . La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así

1.

El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.

4.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.

5.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.

6.

El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

7.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.

8.

El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de su delegado del nivel directivo.

9.

El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

10.

El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

11.

El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.

12.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su de­legado del nivel directivo.

13.

El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.

14.

El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.

15.

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.

16.

El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.

17.

El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su de­legado del nivel directivo.

18.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado del nivel directivo.

19.

Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

20.

Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

21.

La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República.

22.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del Departamento Admi­nistrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación, o sus delegados.

Parágrafo 2

La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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